Referendum contra el Megaproyecto
Para saber de que se trata esta convocatoria a juntar firmas para convocar el Referendum Departamental, te dejo el siguiente link para que leas sobre de que se trata.
A continuación, presento un informe estructurado y detallado con la hoja de ruta jurídica, administrativa y organizativa indispensable para activar un Referéndum Departamental en Canelones contra el decreto que aprobó el megaproyecto de las 21 torres en Solymar.
RUTA LEGAL Y LOGÍSTICA PARA EL REFERÉNDUM DEPARTAMENTAL EN CANELONES
Base Normativa
El presente procedimiento se fundamenta estrictamente en el Artículo 304 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica Departamental Nº 9.515. Su objetivo es la derogación del decreto emitido por la Junta Departamental de Canelones que habilita la urbanización en los médanos de Solymar.
Cronograma y Etapas del Proceso
1.Fase de Ingeniería Jurídica y Constitución:Días 1 a 5.
Conformación del Comité Promotor de Vecinos (mínimo de firmas fundacionales y designación de 3 a 5 representantes legales). Redacción del escrito formal de interposición del recurso y diseño estricto de la planilla de recolección para evitar nulidades.
2.Presentación del Recurso ante la Junta Electoral:Plazo fatal: Máximo 40 días post-decreto.
Se radica el escrito formal manifestando la voluntad de recurrir la norma ante la Junta Electoral de Canelones. En este paso se define si se solicita el Efecto Suspensivo (para congelar el decreto y frenar obras de forma inmediata) o si se posterga para la elección general más próxima.
3.Campaña Masiva de Recolección de Firmas:Meta: 15% del padrón electoral.
Despliegue logístico en el territorio. Se deben recolectar obligatoriamente 64.807 firmas válidas de ciudadanos con Credencial Cívica de Canelones (Letra C). Se establece una meta real de 78.000 firmas (colchón de seguridad ante descartes técnicos).
4.Cotejo, Verificación y Dictamen Técnico:Procesamiento por la Corte Electoral.
Entrega de los blocks de firmas a la Junta Electoral local. La Corte Electoral de la República realiza el control biométrico y de datos (firma, huella dactilar, número y serie de credencial) y emite la Declaración Formal de Convocatoria al Referéndum.
5.La Jornada Electoral Departamental:Ventana: Pasados los 30 días y antes de los 60 días del dictamen.
Convocatoria obligatoria a las urnas a todo el padrón de Canelones (432.046 habilitados) un día domingo. Apertura de circuitos de votación en los 30 municipios del departamento.
Requisitos Críticos de la Planilla de Firmas
Para que la Corte Electoral no invalide las planillas recolectadas, cada renglón debe contener de forma nítida y obligatoria los siguientes cuatro elementos. La falta o ilegibilidad de uno solo de ellos anula el voto de ese ciudadano:
- Identificación del Decreto: El encabezado de cada hoja debe citar exactamente el número, fecha y fragmento resolutivo del decreto de la Junta Departamental que se pretende derogar.
- Datos Cívicos Exactos: Nombre completo, Número de Credencial y Serie (obligatoriamente debe ser del departamento de Canelones, series iniciadas con C).
- Firma Autógrafa: Debe asemejarse a la firma registrada originalmente en el legajo cívico de la persona.
- Impresión Dactilar: Estampado claro de la huella dactilar (generalmente del pulgar derecho) con tinta electoral apropiada. Las huellas «empastadas» o borrosas son el principal motivo de descarte.
Logística Territorial Recomendada
Dada la distribución demográfica de Canelones, la recolección de firmas debe estructurarse en tres anillos concéntricos de acción para ser eficiente:
[Anillo 1: El Foco Directo] ──> Ciudad de la Costa (Solymar, Lagomar, El Pinar) -> Máxima movilización vecinal.
[Anillo 2: La Franja Costera] ──> Costa de Oro (Salinas, Atlántida, La Floresta) -> Identidad y sensibilidad ambiental costera.
[Anillo 3: Las Mayorías] ──> Eje de conectividad y grandes urbes (Las Piedras, Pando, Canelones Capital).
Criterio de Victoria en las Urnas
El día del plebiscito, el voto es de carácter obligatorio para todos los inscriptos en el departamento. Para lograr la revocación definitiva del megaproyecto inmobiliario, la opción por el SÍ (para derogar) debe superar la mitad más uno de los votos válidos. El cálculo responde a la siguiente fórmula legal:
Votos por el SÍ (Derogar) > Votos por el NO +Votos en Blanco
Advertencia Legal: Las abstenciones o los votos en blanco benefician de manera directa a la opción del NO (mantener el decreto), dado que la ley computa el sobre vacío como una manifestación de conformidad con la normativa vigente implementada por el gobierno departamental. El voto anulado es el único que se computa de manera neutral.